¿QUÉ ES EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA?
Es el órgano colegiado de los sujetos obligados cuya función es determinar la naturaleza de la información y que constituye el soporte fundamental para el entramado institucional que hace posible la transparencia, el acceso a la información pública, la protección de los datos personales, la gestión archivista, la rendición de cuentas y la apertura institucional dentro de un sujeto obligado.
CONOCE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
ACTAS CON LOS ACUERDOS DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Al hacer clic en este vínculo y dirigirse a la fracción XLIII se podrán visualizar las actas con los acuerdos del Comité de Transparencia organizadas por mes, año y observará el tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria) además, la fecha de la sesión y el hipervínculo de acceso directo al documento.
DIRECTORIO DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
DIRECTORIO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Y SUPLENTES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
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De manera verbal: ya sea presencial en la Unidad de Transparencia de esta Entidad ubicada en Gral. Victoriano Zepeda 22, Colonia Observatorio, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11860, Ciudad de México; o vía telefónica al número 55168586 ext. 272.
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Mediante Escrito: libre o en los formatos oficiales, presentado en las oficinas de esta Entidad o al correo electrónico informacionpublicacomisa@cdmx.gob.mx, por correo postal o telégrafo.
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A través de la Plataforma Nacional de Transparencia a la cual podrá acceder con la dirección electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/
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Además en este enlace del INFOCDMX es posible observar otras alternativas y datos de interés: http://www.infocdmx.org.mx/index.php/solicita-informacion-publica/%C2%BFc%C3%B3mo-puedo-solicitarla.html
En la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO no podrán imponerse mayores requisitos que los siguientes:
I. El nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones;
II. Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante;
III. De ser posible, el área responsable que trata los datos personales;
IV. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO;
V. La descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular; y
VI. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso.
Procedimiento para la entrega de información confidencial:
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La respuesta deberá emitirse en un plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la solicitud y podrá ampliarse hasta por 15 días más.
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El ejercicio de los Derechos ARCO, es gratuito y sólo podrá realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, certificación o envío.
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El titular de los Datos Personales, podrá proporcionar el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir los datos personales, en cuyo caso, serán entregados sin costo.
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La entrega de hasta 60 hojas simples, será sin costo.
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La Unidad de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del titular.
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Para el ejercicio de los derechos ARCO será necesario acreditar la identidad del titular y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante.
Para la recepción y trámite de las Solicitudes para el Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición que se formulen a los sujetos obligados será necesario acreditar la identidad del titular de la siguiente forma:
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La identidad del Titular de los Datos Personales se acredita con identificación oficial.
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La identidad y personalidad del representante, se acredita a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos anexando copia de las identificaciones de los suscriptores.
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El ejercicio de los derechos ARCO por persona distinta a su titular o a su representante, será posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato judicial.
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En caso de menores de edad se hará a través del padre, madre o tutor.
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En caso de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad, de conformidad con las leyes civiles, se estará a las reglas de representación dispuestas en la legislación de la materia.
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En caso de personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo, el heredero o el albacea de conformidad con las leyes aplicables, o bien exista un mandato judicial para dicho efecto.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Título Tercero, Capítulo II, de la Ley de Protección de Datos local que se podrá visualizar aquí
FORMATOS OFICIALES PARA INGRESAR SOLICITUDES
ACCIONES PARA FOMENTAR LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ETC.
Esta Entidad realiza capacitación de manera continua de conformidad al plan anual de capacitación, se podrá acceder al material generado haciendo click aquí